Se declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano PIETRO DE LUCA DE LUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.273.044, debidamente asistido por el Abg. CARLOS VEROES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.785, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2007, por la extinta Sala de Juicio Nro. 10 de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE C.....