(...)Vista la exposición realizada y los documentos presentados por quien alega ser propietaria del vehículo descrito en el despacho de la ejecución, y por cuanto de tales documentos se desprende la adquisición del mismo por parte de la tercera opositora, de haberlo adquirido por un acto jurídico válido, este juzgado establece y determina que la parte tercera opositora lo adquirió de buena fe, por lo cual no puede afectarse su derecho. En tal sentido, este juzgado se abstiene de practicar la medida de Entrega Material sobre el vehículo descrito, y ordena la remisión del despacho para que continúe con el proceso. Y Así Se Decide. (...)