Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO LUIS PERNIA GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 17.167.038, contra las empresas GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 6, tomo 78-A pro, en fecha 19 de agosto de 1993. SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A, a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte moti.....