Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARNEIRO BOQUETE contra la entidad de trabajo denominada COMPAÑÍA TELECOMUNICACIONES MOVILNET y solidariamente COMPAÑÍA ANÓNIMA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, se confirma la decisión del Juzgado A quo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.