Conforme a la motivación que antecede, considera este Tribunal que en el presente procedimiento no se ha cumplido con la notificación del demandado, razón por la que se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, disponiendo la devolución de las actuaciones al Juzgado 36 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, para que practique nuevamente la notificación de la entidad de trabajo accionada, con arreglo a lo establecido en el artículo 126 ejusdem. Así se decide.