A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de de Procedimiento Civil, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ PACHECO y IRIS JOSEFINA GUTIERREZ TORO, titulares de las cédula de identidad números V-9.098.906 y V-11.204.049, respectivamente; y en consecuencia, DECLINÓ la COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta de dicho estado.