este Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA suscrito por el RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 38.267, respectivamente., actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, antes plenamente identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.