En el caso de autos, observa esta Juzgadora, que el acto administrativo cuya nulidad se solicita, contenido en la Certificación N° 272-2018, ha sido proferido por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del Estado Aragua, bajo las facultades delegadas para el funcionamiento desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), observándose incluso, sin que esto sea relevante, a la luz de la citada norma, para la determinación territorial de la competencia en el presente caso que tanto la entidad de trabajo solicitante, como el trabajador involucrado, tienen su domicilio en el ámbito político-territorial de dicho Estado; y es por lo que, conforme a los razonamientos expuestos, quien decide considera que el Tribunal o Tribunales competentes para conocer de la presente causa son los Juzgados Superiores del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Jud.....