Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de julio de 2017, por la ciudadana EMELY MARGARITA RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.628.858, actuando en su condición de víctima, contra la decisión dictada el 07 de julio de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta el cese de la medida de protección contemplado en el articulo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.084.433.
SEGUNDO.....