se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del ciudadano FRANCISCO CARVALLO, en lo que respecta al nombre de su esposa el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito "ANA", así como el nombre del hijo el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito "EDUARDO ZOILO" y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión