En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuso la ciudadana CORABEL CONSUELO JIMENEZ BLANCO, contra la ciudadana JOSEFINA CROSSO DE VILLEGAS, ut-supra identificadas en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente por distribución, para lo cual se acuerda remitir mediante oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Áre.....