DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, peticionada por la defensora pública Milagro Gallardo, en ejercicio de la defensa del ciudadano Roberto José Jiménez Lago, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6,688.438, soltero, de profesión u oficio mecánico, y residenciado en San Joaquin Crespo, 1-36 Valencia estado Carabobo, todo en conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta n.....