En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora de los acusados EVANGELINA MARIA PUPO DE RIVAS y ROBERTO CARLOS CÉSPEDES BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.