PRIMERO: Oidas las exposiciones tanto del Ministerio Público Fiscal, del sancionado y de la Defensa, y revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 15-06-05, el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue impuesto de la sanción de Privación de libertad dictada mediante sentencia de fecha 23-05-05 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito; en fecha 13-12-05, se declara en Rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en virtud de que en fecha 10-12-05 se evadiera del Centro de Formación Integral Carolina Uslar, librando para ello orden de localización y captura mediante oficio Nº 1379-05 de fecha 13-12-05, la cual se hace efectiva y ponen a disposición de este Tribunal en el día de hoy, por todo lo anterior, se acuerda dar continuidad al cumplimiento d.....