En tal sentido, y por cuanto no se ha menoscabado derecho alguno, toda vez que no ha habido subversión procesal, ya que el juicio se reactivó conforme a la Ley; y de las actas procesales consta que los terceros llamados al presente juicio, en ningún momento han hecho a lo largo del íter procesal, actuación alguna que demuestre su interés en la presente causa, lapso éste que expiro en fecha 10 de diciembre de 2008, en tal razón y en virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal forzosamente debe declarar improcedente la solicitud formulada por el abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO. Y así se decide.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO