En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara ABANDONADO EL TRAMITE O TÁCITAMENTE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano JAIME HORTÚA HERRERA, en contra del auto dictado en fecha 18 de Febrero de 2008, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona del Juez del mismo, ciudadano NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, ambas partes identificadas en el encabezado de la presente decisión.