En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para seguir conociendo de la reclamación intentada por el ciudadano VENTURA RAFAEL GIL CENTENO, en contra del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), declinando su competencia en los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo Funcionarial de la Región Capital. En consecuencia, se ordena remitir el expediente, a dichos tribunales a los fines de que conozcan de la presente causa.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.....