Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2010 y las demás actuaciones subsiguientes.
SEGUNDO: DESESTIMA LA OPOSICIÓN A LA RENDICIÓN DE CUENTAS, formulada por el demandado, por no cumplir con los requisitos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena al demandado, a presentar las cuentas solicitadas por la actora, dentro de los treinta días de despacho siguientes a la notificación que de la presente decisión se haga, sin necesidad de nueva intimación.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.