Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES existente entre los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO KEMPIS y ROSA RENNA DE KEMPIS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-649.960 y V-3.473.133, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1 (hoy, Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 28 de abril del año 1989, según consta de acta de matrimonio No. 204, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada.....