Visto el escrito de promoción de pruebas suscrito, por la abogada PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.897, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-