Se declaró: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Regulación de Competencia solicitada en fecha 03/08/2015, por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.571, actuando en representación de los ciudadanos GIOVANNI ENNIO CARNEVALE CAMPOS y ADRIAA DE FATIMA MARTINS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.508.161 y V-13.827.793, por los motivos de hecho y de derecho expuesto en el presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria, repone la causa al momento que se ordene la APERTURA de una articulación Probatoria a los fines de determinar con certeza el último domicilio conyugal de los ciudadanos GIOVANNI ENNIO CARNEVALE CAMPOS y ADRIAA DE FATIMA MARTINS DE FREITAS, Identificados supra, y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir la totalidad del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Pro.....