declara INADMISIBLE la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en contra del ciudadano Manuel Luis Joeireiro, de conformidad con lo establecido en los artículo 341 y 434 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico