PRIMERO: No se acredita alguno toda vez que de las actas policiales los hechos no revisten carácter penal y los hechos no guardan relacion con la materia de genero. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: PEDRO ROBERTO SANCHEZ, Cedula de identidad Nº V- V-3.018.175. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 150° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo.....