En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS., incoó la sociedad mercantil CREAM TO CREAM 1, C.A., contra la sociedad mercantil HAMBURG SUD DE VENEZUELA, C.A., identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.