, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAUL ALFONSO LOBOS GIL, en su condición de Defensor del ciudadano SALAZAR PINO YEIKER JESÚS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de octubre de 2008, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del prenombrado ciudadano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numera.....