Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Institución Financiera MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL y la ciudadana co-demandada ELIZABETH NIÑO OSORIO, ambas partes inicialmente identificadas en el juicio tramitado en el expediente 2007-3750.
Asimismo, este Juzgado da por terminado el presente juicio y suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado de fecha 10 de abril de 2007, ordenando notificar de dicha suspensión al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y así se declara.