En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoada por TAULY MILEIDA CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.504.087, asistida de abogado, contra el ciudadano JOSE RAMON ALTUVE MARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.253.287, en beneficio de su hija, (...), de doce (12) años de edad.-