Concede Fuerza Ejecutoria en el País, a la sentencia extranjera de divorcio proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquira de la Republica de Colombia, la cual fue declarada con lugar, en fecha 30 de octubre de 2001, y confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil, Familia, Agrario, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2002, que disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Bertha Inés Hernández de Vargas y el ciudadano Orlando Enrique Vargas, de nacionalidad venezolana la primera y colombiana el segundo, mayores de edad, civilmente hábiles y titular la primera de la cédula de identidad número 16.675.857.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.