"...Seguidamente este Tribunal vista la información suministrada, decide retirarse por cuanto no se encuentra acompañado con los auxiliares de justicia requeridos, ni de los organismos del Estado, que deben estar en conocimiento en caso de desalojar a una persona que habita en el apartamento objeto de la Entrega Material, ordenada por el Amparo Constitucional. En consecuencia suspende la practica de la presente medida y hace entrega en este Acto a la Abogada IRIS BERNARD GUZMAN, ya identifica, de los siguientes oficios: Nº 254-12, dirigido a la Defensoría del Pueblo del Área Metropolitana de Caracas, Nº 255-12, dirigido a la Superintencia Nacional de Vivienda del A.M.C., Nº 256-12 dirigido a la Fiscalía general de la República Bolivariana de Venezuela y Nº 257-12, dirigido al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de que se sirva entregarlos ante los Organismos mencionados, para pedir la colaboración para ejecutar el Amparo Constituciona.....