DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOHNNY WALTER LOZADA CEBALLO y ANA YARITZA PAEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.234.324 y 14.714.298, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS JOSE ROSALES CARBONELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.988.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de Junio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de acta N° 200, Tomo I, Folio 200, año 1995.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxes.....