Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: la Caducidad de la acción y en consecuencia sin lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana Doris Coromoto González Araujo contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA). Segundo: No hay condenatorio en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la Alcaldía del Municipio Libertador a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.