III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO introducida por la ciudadana FRANCIS CAROLINA MARIN CONTRERAS asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JESUS SANCHEZ, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE