Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2014, por la abogado VERONICA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 6 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2014, por el abogado RICARDO AVALOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 6 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TE.....