Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana MARILEN LOMBARDO MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.952.559, en contra del ciudadano RICHARD DOMINGO PERALTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº V-14.450.541; a tales efectos este Tribunal dispone:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será establecido de la siguiente forma: La madre retirará al niño en el hogar paterno, cada quince (15) días, los días sábados a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, sin pernocta y lo retornará a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde el mismo día. Y los días domingos, dic.....