Como corolario de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí juzga que el a quo no debió oír la apelación en ambos efectos ya que la apelación se basa en la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional cautelar subsidiariamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, que sólo admite recurso de apelación a un solo efecto, ya que tal y como fue tramitado trae como consecuencia suspender la causa principal, lo cual es una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva ya que pone en riesgo la certeza jurídica de las partes. Así se establece.-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto dictado en fecha quince (15) de noviembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero (13º) d.....