En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del ACUERDO, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, así como, entendiendo quien decide, que la parte DEMANDADA ha DESISTIDO TÁCITAMENTE del RACLAMO e IMPUGNACIÓN interpuesta por su APODERADA JUDICIAL, la abogada ELISSETH DÍAZ GUÍA, IPSA N° 123.529, en fecha 22 de octubre de 2019, en contra de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada en fecha 14 de octubre de 2019, por el licenciado RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUE.....