declara: IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público, contra la decisión por parte del Juez del Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud de observar ésta Alzada, que no existe violación de derechos y garantías constitucionales, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.