DISPOSITIVA
De acuerdo con los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los acusados CHACIN RUIZ TERESA AMINTA, PÉREZ SUAREZ EVELYN OGLANS, ODREMAN BENIGNI MÁXIMO ANTONIO y BENITEZ MARTÍNEZ IVÁN GRACILIANO, conforme lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud que las circunstancias que originaron las presentes actuaciones no han variado, y ésta Medida es la apropiada para garantizar la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.