"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SADIK MIGUEL DJEKKI ATELLA y ROCIO LISSETT ROA PINEDA, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Chacao, Estado Mirada, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2.003, Acta 625, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir.....