Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la defensa perentoria de fondo esgrimida por la parte de-mandada y referida a la cosa juzgada, con el efecto subsiguiente de no darle entrada al juicio.
En consecuencia y de conformidad con el precepto contenido en el artí-culo 254 del Código de Procedimiento Civil, acorde con el mandato fundamen-tal contenido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudada-nos CELESTE JOSEFINA PINEDA MEZA, CELIANA ARACELI MAILLO PINEDA y FRANCISCO MANUEL MAILLO PINEDA contra la ciudadana CARMEN ROSALÍA MEZA BAPTISTA, todos de las características persona-les descritas en el cuerpo de la presente decisión.