Este Tribunal por imperio de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica la jurisprudencia ut supra transcrita al presente caso, y siendo que de la revisión efectuada al instrumento poder cursante a los folios 5, 6 y 7 de la presente solicitud se pudo constatar que la Abogada ANA FALCÓN, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.270, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, aún cuando tiene facultad expresa para desistir, no tiene capacidad para disponer del objeto y del derecho en litigio por cuanto no le fue conferida expresamente dicha facultad; razón por la cual este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado en las diligencias de fechas 9 de Diciembre de 2.008 y 09 de Enero de 2.009, por la mencionada apoderada judicial de la solicitante. ASI SE DECIDE.