Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la medida de embargo solicitada por la parte actora, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., contra la sociedad mercantil HIDROMÁTICOS ANA M C.A. en su carácter de deudora principal y la ciudadana ANA MARÍA BAQUERO MORENO, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, consecuencialmente, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado JORGE GALLEGOS DACAL actuando en representación de la sociedad de comercio BOLÍVAR BANCO C.A., contra la decisión dictada el 28 de octubre del 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos ut supra expuestos.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas.....