Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en 07 de agosto de 2009, por el abogado EDUARDO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de agosto de 2009, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano RIGOBERTO GARCÍA en contra de las empresas TOKY MOTORS, S. A. y VAIL MOTORS, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.