ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos AMANDA BRENDER JORDAN SANTANA y RAFAEL ALBERTO DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.393 y 23.128, respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos ADRIAN BERRIO OJITO y YEISON HERRERA AMADOR, titulares de las cédulas de identidad números V-21.070.510 y V-24.700.158, respectivamente, fundamentados en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el día seis (06) de diciembre de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual acordó mantener la.....