Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la Acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos Celso Manuel Ojeda, Domingo de Jesús Sánchez, Anselmo Heraclio Pernía Araque, Amable Chirinos y Gregorio Hernández Peña, contra el Banco Central de Venezuela, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la n.....