Siendo esto así, este Tribunal, vista la solicitud de la apoderada judicial actora, acuerda librar nuevo mandamiento de ejecución y remitirlo junto con oficio y copias certificadas del presente auto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se exhorta amplia y suficientemente para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, preservando los principios agrarios de continuidad a la producción agropecuaria y de inmediación, celeridad, economía procesal, gratuidad y carácter social. Líbrese mandamiento de ejecución y oficio. Cúmplase.