Por las razones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: FRANTIGUELMAR GUERRERO SISO y SARA DI MARIA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.494.278 y V-15.167.692, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 01 de marzo del año 2006, según consta de acta de matrimonio número 13, del libro de matrimonios correspondientes al año 2006.
Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el a.....