declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Bernardo Felipe Rondón Correa y Pilar Josefina Romero Martínez, debidamente asistidos por la abogada María Fajardo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 17.09.1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 140, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.988