Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, líbrese oficio. Segundo: se dejan sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, es decir, a partir del folio ciento noventa y siete del expediente,, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable.....