Dadas las circunstancias fácticas ya expresadas y en aplicación de los criterios jurisprudenciales y doctrinales ut supra parcialmente transcritos, debe este jurisdicente concluir que en el presente causa no se verificó la perención de la instancia, ello en razón de que la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Tránsito, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial se encuentra definitivamente firme, y es el caso que esa decisión se produjo en la primera etapa del juicio de partición, y por tanto se entiende que dicho proceso se encuentra en la segunda fase llamada ejecutiva, donde se realizan las actividades de partición propiamente dicha, por tanto no procede la perención de la instancia. Siendo ello así considera este juzgador que no debe prosperar en derecho la apelación ejercida por el representante judicial del accionado, contra la decisión recurrida, lo que de suyo hace que deba confirmarse la misma, y así se hará de .....